Catedrático UASD afirma sentencia a pelotero “deja más dudas que respuestas” y la califica como “aberrante”
Por Benny Rodríguez
BARAHONA: El catedrático de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), experto jurista en derecho constitucional, Carlos Julio Féliz Vidal, calificó como “aberrante” la decisión del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, que condena a 2 años de prisión suspendida al pelotero Wander Franco por abuso psicológico y sexual en perjuicio de una adolescente, mientras la madre purgará 10 años en la cárcel.
Féliz Vidal, a través de una amplia reflexión colgada en su cuenta de la red social Facebook, a raíz de la decisión del citado tribunal del, afirmó que se trata de una decisión “aberrante” el fallo al pelotero Franco, la cual “deja más dudas que respuestas”.
Consideró que al Colegiado de Puerto Plata declarar culpable al pelotero por abuso sexual e imponer dos años de prisión suspendida, pero declaró culpable a Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor ofendida sexualmente, a diez años de reclusión, “lo que luce un desatino y poca compresión de la realidad social dominicana”.
“Cero prisión para el que tuvo sexo con la menor y diez años a la madre a quien se acusa de trata y lavado de activos, no parece una decisión justa para la madre; si este precedente se mantiene en el sistema se perderá la fe en el equilibrio judicial”, observó el jurista.
El profesor universitario, consideró que Franco no pudo haber sido beneficiado con una prisión suspensiva -a la cual no se opone- porque tenía méritos para justificarla, sin embargo, entiende no es razonable que el dinero que dio a la madre de la víctima para evitar una persecución penal, se asuma como lavado de activos para condenarla a 10 años de reclusión.
La madre de la menor debe cumplir la condena en una cárcel publica y enviar al pelotero a su casa, así como al pago de 10 salarios mínimos como multa, mientras a la madre a 30 “no es lógico”, haciendo la condena resulte “desproporcionada e inhumana” para la mujer, madre de la víctima.
“Al margen de las faltas de la madre, de su ambición para aprovecharse del pelotero en términos económicos, la sentencia luce aberrante; es que el hombre fue quien agredió sexualmente a una menor de menos de 15 años, fue quien le penetró su intimidad configurando el tipo penal del que se le declaró culpable; la madre agredió económicamente al hombre, le penetró en los bolsillos”, reflexiona el jurista.
Si consideraron al pelotero con suspensión de prisión -dice- también debieron considerar a la madre, “porque el verdadero daño de la menor provino del abuso sexual, no del dinero que dio y que la madre recibió por el mismo abuso”.
Misericordia al pelotero
En el presente caso, en opinión del jurista, se ha tenido “misericordia” hacia el joven pelotero, pero se actuó con “rabia” contra la madre de la menor de edad, afirmando se trata de una decisión judicial que se “apartó de las reglas lógicas, de las máximas de la experiencia y de la comprensión de la realidad cultural dominicana”.
“En lo técnico jurídico es cuestionable, incluso, justificar trata de persona y lavado de activos en la conducta de la madre, lo que luce congruente penalmente es extorsión o acoso al pelotero, tipo penal que no figura en los cargos”, observó.
Consideró como reprochable moralmente en la madre es la “ambición”, ya que, aun siendo culpable de explotación sexual, lo que no es congruente con la presión al pelotero para que le diera dinero por hechos consumados, entiende no “razonable” eximir de prisión al agresor sexual y a la madre de su víctima tratarle sin ninguna consideración en base al mismo presupuesto sexual.
“El lavado de activo no parece corresponderse a la posición de la Suprema Corte de Justicia que señala cuáles crímenes dan lugar a esta prevención”, explicó.
El profesor de la UASD, afirmó que las decisiones judiciales son “humanas”, pero pueden viciarse por las emociones o por las fallas técnicas, en la especie parece que ambos factores incluyen en el fallo.