EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XVIII-B
Por Águeda Ramírez de Rodríguez.
Con el nombre genérico "la ejecución del contrato", el legislador denomina al modo normal de la extinción de los contratos de trabajo de duración determinada y con ella nombra dos tipos de contrato:
• La conclusión de la obra o la prestación del servicio.
• El vencimiento del plazo cierto.
Por la conclusión de la obra o la prestación del servicio, el contrato de trabajo se extingue en el mismo momento de haberse cumplido el objeto o que haya sido agotada la labor, para lo cual han sido previstos dos supuestos:
• La satisfacción de resultados concretos, o sea, la realización de una obra o tarea determinada de antemano. Ejemplo, el albañil empleado en la construcción de una obra específica.
• La prestación de tareas o servicios extraordinarios, excepcionales por su cantidad, tipo o naturaleza, lo cual tiene que resultar necesariamente de carácter transitorio. Ejemplo, el personal contratado para responder a un aumento súbito, inhabitual y temporal de las necesidades de producción.
Ahora bien: si dentro de los dos meses de agotada la tarea para la cual fue concebido el contrato, el empleador confía al mismo trabajador una tarea similar o conexa en una nueva obra civil, el vínculo jurídico se mantiene, por lo que el lapso entre la terminación de la primera tarea y el comienzo de la segunda debe ser considerada como una interrupción de hecho que no quiebra la relación de trabajo, la cual será reputada como contrato por tiempo indefinido.
El legislador expresamente aclara que, dentro de la construcción general de una obra ejecutada por diversos trabajadores especializados, la duración de la relación es fijada por la naturaleza de la labor confiada al dependiente y por el tiempo necesario para cumplir dicha labor. La extinción del contrato puede coincidir con la conclusión de la obra, tal es el caso del sereno, pero también puede producirse antes de su finalización: por ejemplo, los peones que prestan servicios en el movimiento de tierra o en excavación de la zapata.
La relación de trabajo cesa automáticamente con la ejecución de la labor o el agotamiento de los servicios, sin que sea necesario la intervención del Ministerio de Trabajo para autorizar su extinción. Sin embargo, cuando en la ejecución de una obra general los trabajos disminuyen y el empleador se ve en la necesidad de reducir el personal, debe someter la cuestión a las autoridades administrativas del trabajo, no para que estos autoricen la extinción, sino para que comprueben si se cumple o no con el orden establecido en el art. 141 del Código de Trabajo.
El contrato de trabajo por cierto tiempo se extingue con el cumplimiento del plazo convenido por las partes. El vencimiento del plazo extingue ipso jure (de pleno derecho) la relación de trabajo, sin necesidad de formalidad alguna ni de otra expresión de voluntad que la instrumentada oportunamente por las partes. Sin embargo, si cumplido el plazo el trabajador sigue prestando servicios al mismo empleador, su contrato será por tiempo indefinido y será considerado que ha tenido ese carácter desde el comienzo de la relación.
La aplicación de tal norma queda supeditada a que el empleador tenga conocimiento de la situación, lo cual no significa que él se entere directamente, basta para ello que lo sepa uno de sus representantes, el hecho mismo de que se presten los servicios dentro del establecimiento es prueba suficiente. Esta disposición no presenta problema alguno entre las partes, pero, si las partes acuerdan prorrogar su relación por un plazo similar al inicialmente pactado, el empleador debe probar que el nuevo contrato se sujeta a una de las circunstancias establecidas en el art. 33 del Código de Trabajo.
Sobre los efectos jurídicos de la terminación del contrato de trabajo por conclusión de la obra o la prestación del servicio, el Dr. Alburquerque nos explica lo siguiente:
• El contrato se extingue sin responsabilidad para las partes, lo que no impide que las mismas, de común acuerdo, estipularen el pago de una determinada suma a la terminación del contrato, sea en calidad de indemnización, de compensación o por cualquier otro título.
• Si el empleador pone fin a la relación antes de que se agote la tarea o se cumpla el plazo, su responsabilidad queda comprometida, siempre que no intervenga una justa causa: una ruptura ante tempus (antes de tiempo), será considerada un despido injustificado.
• Si es el trabajador quien toma la iniciativa comprometerá su responsabilidad, ya que será considerado una dimisión injustificada.
• Si la relación de trabajo alcanza los tres meses o un tiempo mayor, el empleador está obligado a pagar el auxilio de cesantía siempre que se trate de un trabajo eventual, propio del giro de la empresa, cuyo objetivo sea intensificar temporalmente la producción, responder a circunstancias accidentales de la empresa, o porque su necesidad cesa en cierto tiempo.