EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XVIII-A.
Por Águeda Ramírez de Rodríguez.
En entregas anteriores hemos presentado como causas de terminación del contrato de trabajo el desahucio, el despido y la dimisión, las cuales se producen por la voluntad unilateral de una de las partes. En esta ocasión, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta las causas de terminación originadas en la voluntad de ambas partes:
• El mutuo consentimiento
• La ejecución de la obra o la prestación del servicio.
• El cumplimiento del plazo estipulado.
Sobre el mutuo disenso o mutuo consentimiento, el doctor Alburquerque nos explica que, como en cualquier otra convención, las partes vinculadas por un contrato de trabajo pueden ponerle fin por su mutuo disenso, aplicación pura y simple del principio jurídico según el cual lo que la voluntad común pudo hacer, ella puede deshacerlo, acto típicamente liberal, formado por la expresión de la voluntad conjunta de las partes, las cuales se ponen de acuerdo para ponerle fin a la relación de trabajo.
Como acto jurídico bilateral, el mutuo disentimiento se diferencia de la dimisión o del desahucio ejercido por el trabajador, actos de naturaleza unilateral, aun en el supuesto de que haya sido aceptado por la contraparte.
La legislación laboral requiere que la voluntad común de poner fin al contrato de trabajo sea manifestada expresamente mediante el cumplimiento de determinadas formas, con la finalidad de garantizar la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes.
El recurso del disenso es admisible en cualquier tipo de contrato de trabajo, pues el legislador no establece restricción alguna en su utilización. Sin embargo, la jurisprudencia francesa sostiene que no es lícito el acuerdo cuando se trata de un trabajador protegido por el fuego sindical o por razones de maternidad, en cuyo caso el acto bilateral tiene como objetivo el dispositivo legal que obliga a la intervención de las autoridades, criterio sustentado por la jurisprudencia dominicana.
Como todo acto jurídico, la extinción del contrato por mutuo disenso necesita para su validez del consentimiento y la validez de las partes, así como un objeto y una causa, condiciones de fondo estudiadas en el derecho civil, de las cuales la capacidad tiene un interés particular en esta materia, ya que, en opinión del Dr. Alburquerque, si bien el menor de 14 años que con permiso de sus padres puede contratar, aunque la ley no lo contempla, también puede extinguir la relación, poniendo así fin al contrato.
El legislador ha querido que el mutuo disenso sea un acto solemne cuya eficacia esté supeditada al cumplimiento de ciertas exigencias formales, requisitos que tienen por finalidad evitar que por la vía del acuerdo conjunto de las partes sea encubierto un desahucio mediante el cual el empleador se libere del pago de la cesantía, es decir, se trata de garantizar la libre expresión de la voluntad, condiciones de fondo del acto extintivo, para lo cual se imponen bajo pena de nulidad determinados requisitos de forma.
Para que el mutuo disenso sea válido, es indispensable que sea hecho por escrito ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones o ante un notario público, y carece de validez, por ejemplo, si es instrumentado ante el juez de paz: debe ser instrumentado en escritura pública, por lo que el notario participante debe redactar un acto auténtico y la autoridad laboral debe dar fe de la expresión de la común voluntad de las partes.
La ley no requiere la presencia personal del trabajador en el acto, lo que, a juicio del Dr. Alburquerque resulta inadmisible la extinción concertada por medio de apoderados, pues las autoridades no estarían en condiciones de verificar la expresión real de la voluntad del asalariado.
Como sanciones al incumplimiento de las condiciones de validez del mutuo disenso, el Dr. Alburquerque nos informa que las mismas pueden ser vicios de forma o de fondo, las cuales provocarán su nulidad absoluta o relativa, conforme a la teoría del derecho común.
Habrá vicio de fondo cuando se cuestione la esencia misma del acto, o sea, si falta uno de los elementos de validez, el consentimiento está viciado o se trata de una simple simulación. Ejemplo: termina el contrato por mutuo consentimiento, son pagadas las prestaciones y se suscribe un nuevo contrato para las mismas tareas.
Corresponderá al trabajador demandante probar el vicio de fondo que afecta al acto bilateral extintivo, ya que lo decisivo es demostrar que su voluntad ha sido obtenida gracias al ejercicio de la violencia o ha sido resultado de un dolo, de restringir o aniquilar sus derechos adquiridos. Sin embargo, no podrá hablarse de vicios de consentimiento cuando el acto ha sido decidido por el trabajador en su propio interés o para evitar un perjuicio material o moral, como sucede en el caso de una extinción para evitar un despido fundamentado en una estafa a la empresa.
El mutuo disenso será nulo si no se cumplen las exigencias de forma establecidas en la ley, o sea, cuando el instrumento no se formaliza ante el notario público o ante la autoridad del trabajo. En consecuencia, resultará nula y privada de eficacia toda manifestación de voluntad común que se exprese por otro medio que no sean los establecido taxativamente en la ley.
En la práctica judicial, la eventual nulidad del acto bilateral del derogatorio, sea por vicio de fondo o de forma, conducen generalmente a una demanda de terminación del contrato por causa del despido injustificado, la cual compromete la responsabilidad del empleador. El negocio pactado no tiene eficacia, pero el trabajador ha quedado fuera de su empleo, lo que se traduce en una decisión unilateral del empleador que pone fin a la relación de trabajo. Por tanto, el trabajador demandará que se declare resuelto el contrato por causa de despido injustificado.
Nada impide que el trabajador demande la nulidad del disenso y, pronunciada la sentencia, exija el cumplimiento del contrato y de todas sus obligaciones, solución poco practicada, ya que el empleador, tan pronto se vea presionado al cumplimiento de las obligaciones contractuales, pondrá fin a la relación contractual por la vía del desahucio.
Sobre los efectos jurídicos del disenso, el Dr. Alburquerque nos explica que, realizado el acuerdo de voluntades, el contrato se extingue sin responsabilidad para las partes, o sea, no habrá pago de prestaciones laborales ya que la extinción produce efectos ex nunc (no retroactivos), razón por la cual no puede afectar derechos adquiridos al tiempo de la terminación del contrato, tales como el pago de los salarios devengados, la indemnización compensadora de vacaciones, la proporción del salario de navidad, participación de los beneficios de la empresa, etc. Una vez realizado el acuerdo extintivo, y aunque la terminación haya sido postergada para una fecha ulterior, no se le puede revocar ni retractar unilateralmente.