EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La terminación del contrato de trabajo XVII A
Por Águeda Ramírez de Rodríguez.
Sobre la responsabilidad de la resolución del contrato de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta reglas generales sobre indemnizaciones tarifadas:
• Si el empleador prueba la justa causa el despido será declarado justificado, por lo que el contrato de trabajo queda resuelto sin responsabilidad alguna. En cambio, si no logra probar la justa causa, el despido será declarado ilegal, lo que pone fin al contrato, pero con responsabilidad para el empleador.
• El empleador compromete su responsabilidad en caso de dimisión justificada, pues el trabajador ha probado la justa causa.
• En ambas situaciones, el empleador deberá resarcir el daño que ocasiona por la ruptura del contrato de trabajo.
• Si el trabajador no logra probar la justa causa, su dimisión será injustificada, lo que lo obligará a pagar al empleador, sea cual fuera el tipo de contrato de trabajo que lo une a la empresa, una indemnización igual al importe del preaviso.
Cuando el contrato de trabajo se extingue por causa del despido injustificado o por la dimisión justificada, el empleador compromete su responsabilidad, lo que lo obliga a resarcir el daño ocasionado por el rompimiento contractual, daño que será reparado mediante el pago de indemnizaciones, cuyo monto es fijado taxativamente por el legislador según el tipo de contrato de trabajo:
• Si se trata de un contrato por tiempo indefinido, el empleador pagará al trabajador la indemnización correspondiente al plazo del preaviso y al importe del auxilio de cesantía, sumas que serán calculadas tomando en cuenta la antigüedad del trabajador y el salario promedio de los últimos doce meses de vigencia del vínculo contractual.
• Si el trabajador se encuentra protegido por una disposición legal o una cláusula convencional que le garantice un tiempo de duración de su contrato de trabajo, el despido injustificado obligará al empleador a pagar, además de las prestaciones de ley, los salarios correspondientes al tiempo que faltare para el vencimiento de la protección.
• Si es un contrato por cierto tiempo o servicio determinado, el empleador abonará al trabajador la mayor suma entre el total de salarios que debió devengar desde la fecha del distracto hasta el vencimiento del término o la conclusión del servicio o la obra convenidos, o la suma que habría recibido por desahucio de haber sido el contrato por tiempo indefinido, estando las partes en libertad de fijar por escrito una suma mayor.
• En adición a las indemnizaciones básicas para cada tipo de contrato, el empleador debe también abonar una suma igual a los salarios que recibiría el trabajador desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, sin exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
Calculada sobre la base de los salarios, esta suma es una indemnización complementaria, pues el contrato de trabajo ha terminado con el despido o con la dimisión, razón por la cual ya no se genera el crédito de la remuneración y, como remuneración suplementaria a la básica, su objetivo es resarcir los daños y perjuicios experimentados durante el proceso, lo que le confiere una naturaleza similar a la indemnización reconocida en el artículo 446 del Código de procedimiento civil y debe ser acordada sea cual fuere el tipo de contrato de trabajo.
En cuanto a la indemnización por maternidad, el Dr. Alburquerque nos informa que deben ser distinguidas tres situaciones:
• Si el empleador no somete su decisión a la aprobación de las autoridades administrativas del trabajo, el despido de la mujer embarazada o dentro de los seis meses que siguen a la fecha del parto se reputará injustificado, lo que lo obligará a pagar una indemnización de maternidad, equivalente a cinco meses de salario ordinario, la cual debe ser pagada en adición a las básicas que corresponden al trabajador común por el hecho de despido injustificado, más los salarios que habría devengado hasta la terminación del período de protección.
• Si después de obtenida la autorización administrativa para el despido la mujer demanda que el mismo sea declarado injustificado y el tribunal acoge su acción, le serán pagadas las indemnizaciones de un trabajador común más los salarios que habría devengado durante el período de descanso pre y post natal, pues se trata de un derecho cierto en curso de adquisición ajeno en su causa a que se observe o no la formalidad administrativa.
• Si denegada la autorización administrativa se ejerce el despido, el mismo será declarado nulo; en consecuencia, la trabajadora mantiene su empleo y recibirá los salarios vencidos hasta el día que intervenga sentencia definitiva, así como la suma que el tribunal estime a título de daños y perjuicios, pudiendo la trabajadora, si el empleador se niega a cumplir la sentencia, requerir la condenación a una astreinte para constreñirlo al cumplimiento directo de la obligación: pagar los salarios y utilizar sus servicios.